PROCEDIMIENTO DE LA
PRIORIDAD EN LA REDISTRIBUCIÓN DE TIERRAS RURALES
La
presente Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, tiene por
objeto normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, el derecho a
la propiedad de la misma que deberá cumplir la función social y la función
ambiental. Regula la posesión, la propiedad, la administración y redistribución
de la tierra rural como factor de producción para garantizar la soberanía
alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente sustentable y
equilibrado, y otorgar seguridad jurídica a los titulares de derechos. Además,
esta Ley garantiza la propiedad de las tierras comunitarias, el reconocimiento,
adjudicación y titulación de tierras y territorios de comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio,
de conformidad con la Constitución, convenios y demás instrumentos
internacionales de derechos colectivos.
Para
efectos de la presente Ley, se entiende por tierra y territorio en posesión y
propiedad ancestral, el espacio físico sobre el cual una comunidad, comuna,
pueblo o nacionalidad de origen ancestral, ha generado históricamente una
identidad a partir de la construcción social, cultural y espiritual,
desarrollando actividades económicas y sus propias formas de producción en
forma actual e ininterrumpida. La propiedad de estas tierras y territorios es
imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible, su adjudicación es
gratuita y está exenta del pago de tasas e impuestos. El uso y usufructo sobre
estas tierras no puede modificar las características de la propiedad
comunitaria incluido el pago de tasas e impuestos.
Para
los fines de la presente Ley la tierra rural es una extensión territorial que
se encuentra ubicada fuera del área urbana, cuya aptitud presenta condiciones
biofísicas y ambientales para ser utilizada en producción agrícola, pecuaria,
forestal, silvícola o acuícola, actividades recreativas, ecoturísticas, de
conservación o de protección agraria; y otras actividades productivas en las
que la Autoridad Agraria Nacional ejerce su rectoría. Se exceptúan las áreas
reservadas de seguridad, las del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de
protección y conservación hídrica, bosques y vegetación protectores públicos,
privados y comunitarios, patrimonio forestal del Estado y las demás reconocidas
o declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional.
Adjudicar por parte de la Autoridad
Agraria Nacional tierras rurales de propiedad del Estado, en favor de
organizaciones de campesinos sin tierra, o de la agricultura familiar campesina
legalmente constituidas, para que obtengan el título de propiedad de dichas
tierras, la providencia de adjudicación que se entrega al usuario debe
inscribirse en el Registro de la Propiedad respectivo.
REDISTRIBUCIÓN DE TIERRAS RURALES
La Ley establece un régimen preferencial de incentivos a favor de la
agricultura familiar campesina, de los pequeños y medianos productores
agropecuarios y de organizaciones campesinas, comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, para el desarrollo de sus inversiones. La agricultura familiar
campesina es una modalidad productiva, agropecuaria, de recolección, acuícola,
forestal o silvícola, que implica una forma de vida y una realidad cultural,
que combina funciones económicas, ambientales, sociales y culturales.
La Autoridad Agraria
Nacional será el ministerio de ramo, instancia rectora, coordinadora y
reguladora de las políticas públicas en materia de tierras rurales en relación
con la producción agropecuaria y la garantía de la soberanía alimentaria. Se
establece el Fondo Nacional de Tierra, como un instrumento de política social,
para el acceso equitativo a la tierra por parte de organizaciones legalmente reconocidas
de productores de la agricultura familiar campesina; con miras a la
erradicación de la pobreza rural, la igualdad y la promoción de la justicia
social para fortalecer la soberanía alimentaria y contribuir democratizar el
acceso a la tierra.
Se crea el Sistema de
Información Pública Agropecuaria, con el objeto de generar, administrar y
proveer información oportuna a los productores y agentes económicos que
participan en la producción y en los mercados agropecuarios y de servicios
relacionados con la tierra rural.
ENLACE REDISTRIBUCIÓN DE TIERRAS RURALES
Los planes y programas para la aplicación de
esta Ley se enmarcan en las directrices de planificación y de ordenamiento
territorial de la estrategia territorial nacional y de las estrategias de
desarrollo rural a cargo de los gobiernos autónomos descentralizados provincia
les, en armonía con la regularización de la tierra rural y el uso del suelo y
con los Planes de Uso y Gestión del Suelo de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales y metropolitanos.
Referencias
FAO. (2016). Ley Orgánica de Tierras Rurales y
Territorios Ancestrales.
FAO. (2016). Ley
Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales., 710.
MAG. (2022). Redistribución
de tierras rurales estatales.
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